Cuatro deducciones que puedes aplicar como autónomo en tu declaración de la renta

Cuatro deducciones que puedes aplicar como autónomo en tu declaración de la renta
Darse de alta como autónomo en España representa un verdadero reto que no todo el mundo es capaz de asumir. A fin de cuentas, ser trabajador por cuenta propia supone un esfuerzo y una serie de costes (ahí está la cuota mensual de autónomos para recordarlo) que provocan que muchos terminan tirando la toalla. No obstante, hay que señalar que existen ciertas deducciones que se pueden aplicar en las declaraciones anuales, así como en las trimestrales del IVA. Las cuales suponen un sustancial ahorro que pone las cosas más fáciles a este colectivo profesional.

 

Índice
  1. Gastos de explotación para tu actividad profesional
  2. La cuota de autónomos
  3. El alquiler de la casa o una oficina
  4. Límites en las dietas

Gastos de explotación para tu actividad profesional

Cualquier gasto asociado al desarrollo de tu actividad profesional se puede deducir. Pero, ¿qué es y qué no es una compra para dicha actividad profesional? Si bien es cierto que la mejor manera para salir de dudas es recurrir a una gestoria autónomos, hay ciertas deducciones que suelen ser aplicables para los trabajadores por cuenta propia. Pongamos varios ejemplos.

La inversión en productos tecnológicos, como es el caso del ordenador o el móvil de empresa, el mobiliario para la oficina o incluso la gasolina y mantenimiento del vehículo (normalmente un 50%) son gastos deducibles para la gran mayoría de autónomos. El truco es discernir si el pago realizado está destinado al trabajo o al ocio. En caso de que haya un término medio entre ambas respuestas, entonces lo más apropiado es deducir solo la mitad.

 

La cuota de autónomos

Todo autónomo ha de abonar una cuota mensual en función del capital que ingrese. Si bien es cierto que el primer año es tan solo de 70€ aproximadamente, conforme pasa el tiempo va aumentando. Por consiguiente, toda gestoria autónomos Madrid te animará a que incluyas dichos pagos en tu declaración de la renta. Los cuales, de media, tienen un valor de 300€; aunque puede alcanzar los 500€.

Con esto en mente, es evidente que el total de esta deducción es lo suficientemente sustancial como para tener que valorarlo de cara a la renta. Para ello, suma todas las retenciones que te haya hecho Hacienda a lo largo del año, revisando mes por mes tus extractos bancarios. Haz la suma y listo: las probabilidades de que la declaración te salga a devolver habrán aumentado en gran medida.

 

El alquiler de la casa o una oficina

Es indiscutible que el gasto ocasionado por el alquiler de una oficina está asociado al desarrollo de la actividad profesional. Debido a ello, si trabajas en un coworking o un despacho propio, envía todas las facturas del contrato de arrendamiento a tu asesoria autónomos. Ellos se encargaron de introducir estos pagos en las casillas correspondientes para desgravar la cantidad en cuestión.

Ahora bien, en tiempos de teletrabajo son muchos los autónomos que trabajan desde su hogar. En este caso, es importante tener claras ciertas cuestiones. No es posible deducir todo el alquiler de la casa como actividad profesional. Hay que delimitar el espacio concreto destinado al trabajo y aplicar un porcentaje proporcional. Por ejemplo, si pagas 1.000€ de alquiler en un piso de 100 metros cuadrados y utilizas 10m2 para trabajar, tendrás que aplicar un 10% a los 1.000€: te deducirás 100€ mensuales.

 

Límites en las dietas

Las dietas suelen ser uno de los grandes quebraderos de cabeza a la hora de hacer deducciones. Nuestro primer consejo es que tengas todas las facturas en formato digital y que se las pases a una gestoria autónomos online, evitando así problemas como la pérdida de papeles en el proceso. Ahora bien, al igual que en el caso anterior, hay que valorar ciertos aspectos.

En el caso de la declaración de la renta y en la trimestral del IRPF (si te corresponde hacerla) el máximo por ticket de dietas es de 36 '67€ en España y 48€ en el extranjero. Si se pasa la noche fuera, las cantidades ascienden a 53 '34€ y 91' 35€ respectivamente. Así que, si la cuenta del restaurante es mayor, solo podrás aplicar esta deducción. Ahora bien, en la declaración del IVA sí podrás desgravar el total de dicho impuesto; aunque, en el caso de la restauración, el tipo impositivo es del 10%.

 

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