Modelos de utilidad y patentes: ¿cuál es la diferencia?

Modelos de utilidad y patentes: ¿cuál es la diferencia?
El registro de patentes y marcas siempre ha sido una actividad comercial esencial para proteger la titularidad y la gestión de nuevos inventos, desarrollos tecnológicos y, en general, productos que fomenten la innovación tecnológica y el desarrollo general.

En este sentido, las patentes son fundamentales para recompensar el esfuerzo que realizan las empresas para el desarrollo de nuevas tecnologías, a través de inventos que fomentan la comodidad y la calidad de vida de las personas. Lo mejor es que, gracias a las nuevas tecnologías de comunicación, es posible gestionar este tipo de procedimientos de forma directa, a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Cuál es la diferencia entre los modelos de utilidad y las patentes?

Generalmente, cuando pensamos en registrar cualquier tipo de invento o innovación tecnológica, ya sea a través del desarrollo de un producto o servicio, lo primero que solemos pensar es en las patentes. Sin embargo, no siempre resulta sencillo este procedimiento, porque debe haber un componente creativo considerable. De ahí que los modelos de utilidad se hayan posicionado como una magnífica alternativa intermedia para proteger esa innovación.

Es importante destacar que las patentes hacen referencia a los permisos y derechos exclusivos concedidos por un Estado determinado al inventor de un determinado producto o servicio, siempre con el objetivo de que los mismos puedan ser explotados de forma comercial por un período de tiempo determinado.

La patente de modelo de utilidad, por otro lado, hace referencia a la protección de invenciones consideradas con un menor nivel o rango creativo, pero que el mismo, derive en algún tipo de ventaja práctica. Al igual que las patentes tradicionales, esta gestión también se puede hacer a través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La definición exacta de un modelo de utilidad hace referencia a un título de protección que es posible obtener a todas aquellas invenciones que otorguen un uso de utilidad para las personas y que, a medida que la estructura, composición o definición de las mismas lo permita, produzca algún beneficio o ventaja tangible.

En general, se trata de una opción que tiene por objetivo la protección de invenciones que, pese a cumplir con ese fin último de utilidad, no cuentan con un alto nivel de creatividad o innovación, como el que requeriría una patente.

La creatividad, sin duda alguna, es la primera característica diferenciadora. Por otro lado, en el caso de la patente, para poder optar a la misma, es requerido que la misma cumpla con ciertos requisitos básicos, como es el caso de ser una actividad que implique una completa inventiva. Se debe tratar de una solución que no resulte evidente u obvia para personas con conocimientos en el área. La patente debe ser completamente nueva y, como característica adicional, debe tener una aplicación industrial.

Sin lugar a dudas, la capacidad de inventiva y la creatividad se han posicionado como los principales puntos diferenciadores entre estos dos modelos de protección. Como comentamos anteriormente, en el caso del modelo de utilidad, el grado de creatividad es considerablemente más bajo, así como también tiene una complejidad técnica inferior.

De ahí que lo que se considera rango inventivo sea, en el caso de los modelos de protección, inferior. Se trata de una opción de protección mucho más asequible que la patente, y en general, de invenciones de menor rango que, aunque son prácticas y facilitan la vida de las personas, suelen estar basadas en otros conocimientos o productos existentes.

Es, justamente por lo anterior, que el tiempo de durabilidad de un modelo de protección es considerablemente más corto en comparación con las patentes, lo que también constituye una de las diferencias trascendentales más importantes. Mientras que los modelos de utilidad, también conocidos como pequeñas patentes, tienen un tiempo de durabilidad de 10 años, las patentes tradicionales tienen un tiempo de 20 años.

Por otro lado, es importante destacar que los modelos de utilidad, a diferencia de las patentes, no existen en todos los países del mundo. Pero, en el caso de España sí, lo que representa una excelente alternativa para todos aquellos inventores que deseen proteger sus innovaciones, pero no cumplen con los requisitos exigidos para el registro de las patentes.

Ventajas de los modelos de utilidad

Tanto la patente como los modelos de utilidad tienen sus ventajas y desventajas, sin embargo, en esta oportunidad nos vamos a centrar en los modelos de utilidad, por ser un trámite menos conocido que el de las patentes.

A continuación compartimos algunas de las ventajas más destacadas:

  • Registro rápido: una de las ventajas más destacadas e interesantes de los modelos de utilidad frente al proceso de solicitud de patentes, es que todo lo relacionado con el registro es mucho más rápido. De ahí que se trate de una opción perfecta para proteger nuestros inventos en pocos días. Es un factor imprescindible para evitar copias o cualquier otro tipo de imitaciones.
  • Coste menor: como el proceso de solicitud y registro es mucho más sencillo y rápido, también tiene una repercusión importante en el coste que, en comparación con la solicitud de patente, es considerablemente más bajo.
  • Menos requisitos: como comentamos anteriormente, una de las mejores y más destacadas ventajas de los modelos de utilidad, es que no exigen tantos requisitos como en el caso de las patentes, lo que representa una gran oportunidad para todos aquellos que no pueden cumplir con los altos niveles de creatividad e innovación que se requieren para optar por las patentes.

Tanto las patentes como los modelos de utilidad son mecanismos de protección frente a situaciones de plagio, imitaciones y demás. Cada una de las opciones está pensada y diseñada para cubrir diferentes necesidades y requerimientos, por lo que en función del tipo de innovación, se debe analizar cuál es la más conveniente y con probabilidad de aceptación. Sin lugar a dudas, las dos opciones tienen ventajas y desventajas, pero están pensadas con el mismo objetivo de protección, y tienen la ventaja de poder ser tramitadas desde la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

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